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Formacion sociologica del derecho (página 2)



Partes: 1, 2

Consecuencia de Éste punto de vista es que las
luchas que se libran dentro del Estado (entre formas de gobierno,
por determinados derechos políticos, etc.) son formas
ilusorias mediante las que se ventilan las luchas reales entre
las diferentes clases (1985:"35).Como el Estado es la forma por
la que los individuos de una clase dominante hacen valer sus
intereses comunes y en la que se condensa toda la sociedad civil
de una época, se sigue que todas las instituciones comunes
tienen como mediador al Estado y adquieren por su intermedio una
forma política. De ahí la ilusión, de que la
ley se vea én la voluntad y además en la voluntad
desgajada de su basé real; en la voluntad libré.
Puede verse entonces que en la concepción marxista existen
dos temas diversos y conectados: él primero es
que la especulación pura sobre el derecho en general lleva
a construir categorías jurídicas abstraídas
dé las relaciones sociales determinadas. En esto puede
coincidir toda la sociología del derecho, aun la no
marxista. El segundo punto es que las categorías
jurídicas construidas reproducen una estructura social
específica, y esta estructura está constituida por
relaciones sociales de intercambio.

Relación entre la
ciencia jurídica y la sociología
jurídica

Para poder entender con facilidad la relación que
tiene la ciencia jurídica y la sociología del
derecho o también llamada sociología
jurídica pasare a definir a cada una de ellas por separado
y allí veremos que indiscutiblemente estas dos ciencias
tienen una interdependencia natural y que necesariamente tienen
qu estar equilibradas armónicamente para que toda sociedad
pueda desarrollarse en un ambiente de convivencia de
paz.

La ciencia jurídica en sentido estricto, o sea la
ciencia dogmatica del derecho, la ciencia sistemática del
derecho, puede ser definida como la ciencia que versa en sentido
objetivo del derecho positivo.[21] Así,
pues, Derecho = norma es el objeto de la ciencia jurídica
(estricto sensu» («de la ciencia
jurídica» sin más, escribe Legaz en el
anterior pasaje); pero lo que es evidente es que los juristas no
pueden negar carácter científico a otras
disciplinas como la Historia de Derecho o la Sociología
jurídica, que también trabajan con el Derecho; la
Historia del Derecho y la Sociología jurídica son,
en efecto, auténticas ciencias, y los juristas, o
sea la Dogmática jurídica no lo niega; a lo que se
oponen los juristas (y no les falta en ello razón) es a
introducir consideraciones sociológicas o, en otro
aspecto, filosóficas en el terreno normativo de la
Dogmática jurídica como teoría del Derecho
positivo; es decir, se oponen a que la Sociología del
Derecho y la Historia del Derecho) entren dentro de ese concepto
estricto de Ciencia del Derecho. La Sociología
jurídica estudia el Derecho como hecho o fenómeno
social; estudia la interconexión Derecho-Sociedad. Sus dos
temas fundamentales expresan, respectivamente, esa
relación que la Sociología jurídica
mantiene, tanto con la Ciencia como con la Filosofía del
Derecho.

La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo
camino. El Derecho…"es el conjunto de normas coercibles
que regulan la convivencia humana en interferencia
intersubjetiva". Se trata pues de un conjunto de normas ó
juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y
que por definición son coercibles, es decir que su
incumplimiento trae aparejada una sanción o el
cumplimiento de la obligación aún en contra de la
voluntad del obligado. Lo que implica que
toda sociedad, medianamente civilizada,
tiene un sistema de normas que regulan la convivencia
social y han sido establecidas por el poder legítimo, para
resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana
puedan presentarse, para ayudar a consolidar un "orden social" y
tornar previsibles las conductas. De allí la conocida
expresión de los romanos: "ubi
societas ubi jus
" expresión latina que
traducida significa: "donde hay sociedad hay derecho"
[22]

La sociología del derecho es una ciencia social;
también vendría a ser una ciencia especial de la
sociología general; su objeto de estudio son los hechos
sociales, la facticidad social, lo que sucede en la realidad
social. Su método es también la observación
y comprobación de tales. y su objetivo es llegar a
establecer las leyes causales del acontecer social, que permita
tanto la descripción como la predicción de la
realidad social; todo esto se resume en la definición dada
por el gran sociólogo francés Emile Durkheim que
había definido los temas de la Sociología del
Derecho, "diciendo que ésta debe investigar: primero,
cómo las reglas jurídicas se han constituido real y
efectivamente; es decir, las causas que las han suscitado y las
necesidades que tratan de satisfacer, y segundo, la manera
cómo funcionan en la sociedad" en el primer punto se
entiende que es necesario un análisis real
sociológico-juridica; es decir la relación entre el
origen y necesidad del derecho, y en el segundo pide el
análisis de la aplicación real del derecho; se
sobre entiende que el derecho surge de la sociedad y surte sus
efectos en ella.

La Sociología del Derecho se vincula a la Ciencia
del Derecho: analiza el fondo sociológico de todo sistema
normativo y observa la vivencia y efectos reales de un
determinado Derecho en una determinada sociedad. Gurvitch ha
estructurado este tema en una triple serie de cuestiones
agrupadas, respectivamente, en una sociologia sistemática
o microsociología del Derecho, una sociología
diferencial o macrosociología del Derecho y una
sociología genética del Derecho
[23]"ehrlich entiende genéricamente el
derecho como un ordenamiento de los grupos humanos, en
razón de cuyas normas se determinan las distintas
posiciones relativas y las obligaciones de los diversos
individuos particulares de la sociedad y los grupos
sociales.(…),afirma el autor: "el punto central del
desarrollo de las épocas, no en la legislación ni
en la jurisprudencia ni en la ciencia jurídica, sino en la
propia sociedad"[24]; "ahora bien, para ehrlich no
cabe tampoco concebir el derecho tan solo como un ordenamiento de
los grupos sociales particulares, sino que, precisamente porque
estos grupos se unen entre si, en grupos progresivamente
más amplios, el derecho constituye el procedimiento de
ordenación de los mismos, así hasta el grupo social
más amplio, que para Ehrlich es el
estado".[25]

"(…); toda organización jurídica es
en el fondo una organización social, todo conflicto
jurídico consiste en un conflicto real de intereses en la
vida".[26][22]. Ulises schimill menciona que:
"(….) el problema central del concepto del orden
jurídico consiste en especificar el criterio conforme al
cual un conjunto de normas forman una unidad."[27]
Henrry batiffol, en este tema sostiene al respecto que " el
derecho es originado por la sociedad , pero también toda
la sociedad origina un derecho. La sociología conduce,
pues a ver el fenómeno jurídico en las normas de
organización de todo grupo humano
(…).[28]

Oscar correas concibe que "… (…) la
sociología jurídica es una ciencia interesada, no
en normas, sino en conductas o en relaciones sociales ligadas a
las normas de dos maneras: como causas y como efecto de la mismo
(…)"[29]

Temas y problemas de la
sociología jurídica

Básicamente el problema central es que la ciencia
del derecho positivo ha tratado de negar su campo de estudio; en
consecuencia se manifestado algunas dificultades al tratar de
darle una definición que no sea confusa con las
definiciones del derecho; otros autores mencionan que la
sociología tiene un problema de terminología; ya
que concibe al concepto de derecho e general como un derecho
jurídico, al dar significados iguales a la
sociología del derecho y sociología
jurídica. El campo de estudio de estudio de la
sociología esta siendo ambiguo a causa de que algunos
pensadores afirman que la sociología jurídica es el
resultado de la fusión de la ciencia jurídica y la
sociología general. La tensión entre el
método jurídico y el método
sociológico ha sido otro de los problemas que la
sociología del derecho a tenido que enfrentar a lo largo
de estos dos últimos siglos; que estuvieron marcados por
la incomprensión y agresiones mutuas. Esta cuestión
no solo tiene un interés teorico-cientifico, sino
también práctico.

Este debate metodológico ha venido marcado, entre
otras cosas, por el contraste entre la tradicional dogmatica
jurídica y los nuevos métodos empíricos
aplicados al derecho, especialmente representados por la
sociología del derecho.

Desde sus comienzos la sociología jurídica
tuvo distintos centros de interés temático.
Hubieron trabajos en el campo de la Criminología que de
hecho implicaban un enfoque sociológico de la conducta
reprochada penalmente.

En la actualidad existe un mayor espectro de temas que
interesan a la Sociología Jurídica. Ante todo las
relaciones sociales, entendidas como las conductas que tienen en
cuenta la actitud y la conducta de otros, en ciertos aspectos se
encuentran alcanzadas por la regulación jurídica.
Así, la relación entre vendedor y comprador, la de
propietario y locatario, la del empresario y el trabajador, la
del prestador de servicios y sus clientes, ingresan al plano de
lo que el derecho regula. Las relaciones entre los dirigentes
políticos y los afiliados a los partidos políticos,
entre los dirigentes sindicales y sus asociados, entre los
dirigentes empresarios y sus pares de la misma actividad, los
médicos y sus pacientes, los profesores y sus alumnos, los
que proveen un servicio de transporte y los usuarios, los
integrantes de congregaciones religiosas y sus fieles, los socios
de una actividad comercial, productiva o de servicios, los que
practican determinado deporte y sus compañeros de equipo o
rivales, las relaciones entre cónyuges en la familia, las
relaciones entre padres e hijos, las relaciones entre hermanos,
las normas que regulan el matrimonio, el divorcio o la
separación de hecho, la normativa que regula las
sucesiones, el testamento, la donación de bienes, la
cesión de derechos, etc.

Por ello gran parte de la red de interacciones sociales,
tienen regulación normativa, de lo que se infiere el
fundamental papel del derecho en ésta amplia
dimensión de la vida social.

Otro aspecto que constituye una categoría
sociológica ineludible, el de la Estratificación
Social, es decir el conjunto de grupos jerárquicos que
conforman la sociedad por clases sociales o grupos de status, a
menudo tienen regulación normativa. De inicio, el status
atribuido (el que se adquiere por asignación familiar)
está regulado jurídicamente; al igual que los
derechos y deberes de los padres para con sus hijos, igual
situación se da en lo referido a las relaciones de marido
y mujer que la Ley de Matrimonio Civil pauta en sus aspectos
centrales; la determinación de los salarios de los
trabajadores y las condiciones de su desempeño, provienen
de las Convenciones Colectivas que son homologadas por Decreto,
que es una norma que emana del Poder Ejecutivo; la Burocracia en
la moderna tipología del "tipo de dominación
racional legal" –en la terminología de Weber– se
rige por normas de procedimiento administrativo para otorgar
certidumbre a la prestación del servicio. El impuesto a la
renta ó ganancias del empresario o profesional
autónomo está amparado por una ley. El Concurso de
acreedores de una empresa en "cesación de pagos" tiene su
propia normativa al igual que la quiebra. Los mercados de bienes
y servicios, el control de calidad de los productos, los
mecanismos que regulan la presentación de candidaturas
para los cargos ó roles del Estado, el mecanismo de
elección y el "sistema electoral" tienen un conjunto de
pautas normativas que establecen criterios de aplicación
de la selección de los representantes. Las
prácticas del despido y el preaviso al trabajador, la
indemnización y sus montos, los conflictos colectivos de
trabajo e instituciones como la "conciliación obligatoria"
etc. están también normativamente predeterminados;
el ingreso a las instituciones escolares, lo atinente al ingreso
universitario, al otorgamiento de títulos profesionales y
sus incumbencias, el ejercicio de la profesión misma,
tienen un conjunto de normas que inciden y regulan tales
situaciones. Las migraciones poblacionales internas, y mucho
más aún la inmigración externa, tienen leyes
específicas que refieren a ellas.

Como hemos podido apreciar en ésta multiplicidad
de ejemplos, la estratificación social como estructura,
proceso o problema tiene una vinculación inseparable con
normas del ordenamiento jurídico, y es por consiguiente
uno de los grandes temas de la Sociología del
Derecho.

En este punto conviene recordar una clara
distinción que realiza Carbonnier, "lo que diferencia a la
sociología jurídica de la ciencia del derecho
ó del derecho dogmático, es que el derecho
dogmático estudia reglas de derecho en sí mismas,
mientras que la sociología del derecho se esfuerza por
descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales
que ellas producen". En consecuencia, entre el derecho
dogmático y la sociología del derecho la diferencia
no se refiere al objeto. Es una diferencia de puntos de vista o
de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho
dogmático analiza desde dentro, la sociología del
derecho lo observa desde afuera, y precisamente porque lo observa
desde afuera lo ve como fenómeno, como
exterioridad.[30]

Comentario
personal

El ser humano considerado como el ser mas sociable por
naturaleza: es esta característica de sociabilidad la base
del origen de una sociedad; la busque da de una
organización social de los hombres es originada por los
múltiples conflictos que cada individuo tiene en un estado
natural como consecuencia de su ejercicio de derecho natural; es
esta libertad del derecho natural lo que originan los choques de
interese dentro de un espacio físico y tiempo determinado;
creando así una inseguridad colectiva; es aquí
donde los individuos se ven forzados a organizarse, y limitar sus
derechos naturales individuales y pensar en los derechos de la
colectividad que vendrían hacer a criterio personal los
derechos civiles, estos derechos son posteriores al derecho
natural; pero son estos derecho los que debidamente organizados y
planteados en una determinada realidad los que garantizaran una
convivencia segura. Considerando lo ya antes dicho;
afirmaría que el objeto y campo de estudio de la
sociología jurídica se presenta desde el momento en
el hombre decidió organizarse y limitar sus derechos
naturales y así convivir dentro de un medio social
seguro.

Pasando un poco a la terminología de la
sociología jurídica; creemos que no debe confundir
sociología del derecho con sociología
jurídica; ya que considero los términos tienen
relación pero a la vez son muy distintos; bajo muestra
concepción la sociología del derecho es mucho
más completa, y que tiene mayor relación con la
sociología general; al parecer esta confusión
terminológica se ha convertido en un problema de la
sociología jurídica; ya que lo que se entiende por
jurídico es limitado con relación a la
concepción que se tiene de derecho; creo que lo
jurídico depende de la concepción de
derecho.

Considerando el aspecto histórico del surgimiento
de la sociología del derecho podemos decir que si bien es
cierto tuvo un dificultoso comienzo, esto ayudo para su posterior
desarrollo, contribuyo a enriquecer el conocimiento
sociológico y jurídico, y la posterior
aparición y aceptación de una sociología del
derecho que hoy en día conocemos. Creemos que el
surgimiento que tuvo la sociología del derecho es de vital
importancia pues desde su inicio aporto nuevas formas de
conocimiento al derecho y a la sociología, no
dejándose llevar por solo cuestiones teóricas de la
norma sino un estudio más amplio y completo de la
interrelación entre las normas y su correlación con
la sociedad. Después de haber realizado este
pequeño naufragio por la aparición de la
sociología del derecho, creemos firmemente que es nuestro
deber investigar más sobres este campo de estudio, no solo
leyendo sino dando aportes para que de esta ciencia sigua con su
desarrollo al igual que lo hicieron desde Comte. Hasta nuestro
maestro Horna Torres, solo así podremos validar su
ferviente esfuerzo y dedicación que han tenido hacia esta
nueva ciencia, la sociología del derecho.

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ANEXOS DE ALGUNOS DE LOS LIBROS

Monografias.com

 

 

Autor:

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Prosil Montalvo, Pamela

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PROFESOR: HORNA TORRES, JOSE

Monografias.com

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA
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[2] LOPEZ DURAN, ROSALIO; Sociología
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[3] HORNA TORRES, JOSE; Introducción a
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Perú 20011; pág. 37

[4] LUIS LEGAZ LACAMBRA; Concepto y
función de la sociología jurídica; Revista
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abril 1964, pág. 31

[5] KELSEN; sociología del Derecho y
la sociedad; pág. 97

[6] CASTIGLIO, JULIO CESAR; Sociología
tomo II, Edit. El Graduado; pág. 69

[7] FUCINTO, FELIPE; sociología del
derecho; editorial universidad ;primera edición; buenos
aires- argentina; 1993; pag.77

[8] FUCINTO FELIPE; Sociologia del Derecho;
Edit. Universidad; primera edición; Buenos Aires-
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[9] ISMODES CAIRO, ANIBAL; Ensayos de la
sociología Jurídica; pág. 51

[10] SANCHES DE LA TORRE, ANGEL;
Sociología del Derecho; pág. 134

[11] FASSO, GUIDO; Historia de la
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Traducido por Jose F.Lora Navarrete; editorial Pirámide
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[12] ARISTOTELES; Gran ética; 1195;
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[13] Historia de la filosofía del
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tercera edición; 1966

[14] HOBBES THOMAS; LEVIATAN; fondo de
cultura económica; segunda edición;
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[15] JHON LOCKE; THE SECOND TREAFISE OF
GOVERNMENT, traducido por: Mario H. Calichio; impreso en
argentina; primera edicion;1959

[16] FUCITO, FELIPE; sociología del
derecho; editorial Universidad; primera edición; Buenos
Aires- Argentina; 1993; pag.116. 117

[17] FUCITO, FELIPE; sociología del
derecho; editorial Universidad ;primera edición; Buenos
Aires- Argentina; 1993; pag.120, 121

[18] FUCINTO, FELIPE; op, cit; pag.122

[19] FUCINTO, FELIPE; op, cit; pag.136

[20] FUCITO FELIPE;op, cit ;pag.138

[21] RADBRUCH,GUSTAV; Intoduccion ala
filosofía del derecho; editorial Fon do de cultura
económica; pag 25

[22] UNIVERSIDAD CENTROAMERICANAFACULTAD DE
CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES; SOCIOLOGIA
JURIDICASelección de Textos; Jorge Alfonso Moreno
Chávez

[23] GEORGES GURVITCH: Sociology of Iaw; New
York, 1942; las citas de esta obrade Gurvitch corresponden a la
trad. italiana Sociología del Diritto, Edizioni di
Comunita, Milán, 1957, págs. 75 y 241 y sigs.

[24] ESCRITOS SOBRE SOCIOLOGIA Y
JURISPRUDENCIA; EUGEN Ehrlich; Editorial Marcial
Pons;Madrid-barcelona;2005; pag.12.

[25] Ehrlich.op. pág. 13

[26]

[27] SCHIMIL O. ULISES “ORDEN
JURIDICO”. Dicc. jurídico mexicano UNAM-edit.
Porrua.s.a. primera edición; tomo VI; mexico

[28] BATIFFOL, HENRI; FILOSOFIA DEL DERECHO;
editorial EUDEBA; primera edición; buenos
aires-ARGENTINA; 1966; pag. 32

[29] CORREAS, OSCAR; TEORIA SOCIOLOGICA DEL
DERECHO Y SOCIOLOGIA JURIDICA; primera parte de la revista
crítica jurídica. Num 71987,pag.91

[30] CASTIGLIO, JULIO CESAR;
Sociología, Tomo II. Edit. El Graduado”
pág. 69

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